La legalidad de las cooperativas integrales. Proteger la autogestión de la acción de la banca y el Estado.
En el Estado español existen dos niveles de legislación respecto a las leyes de cooperativas: la ley estatal de cooperativas y las diferentes leyes de cooperativas autonómicas (casi una por comunidad autónoma). Valiéndoos de dicha legislación, constituimos cooperativas, que son las formas jurídicas existentes más versátiles y al mismo tiempo más coherentes con nuestros objetivos, por las siguientes razones:
-Permiten la limitación de la responsabilidad civil (las deudas individuales no pueden ser reclamadas dentro de ella y las deudas de la cooperativa no pueden ser reclamadas individualmente a sus socios).
-Los estatutos y el régimen interno protegen del control estatal, y el funcionamiento es horizontal y asambleario.
-Pueden existir diferentes tipos de asociados según las necesidades individuales y colectivas y también distintas formas y periodicidades de pago de las cuotas, que no tiene por qué ser monetarias.
-Se genera un capital social a partir de las aportaciones de los asociados a retornar en un plazo máximo de cinco años desde el momento que son solicitadas.
-Es posible proteger la actividad económica hacía fuera, ya que se nos proporciona un NIF con el que podemos facturar al exterior.
-Sirve para el registro legal de inmuebles, mediante contratos de alquiler, cesión o compra, para así fomentar proyectos autogestionados colectivos y de vida comunitaria protegiéndolos de la propiedad privada y promoviendo así su colectivización.
-Facilita la posibilidad de que coexistan socios de servicios, de consumo, de trabajo y socios voluntarios al mismo tiempo.
De manera generalizada utilizamos las cooperativas de consumidores (y usuarios) y de servicios, es decir, cooperativas mixtas, para la realización de actividad económica, gestión de asociados y del capital social general de la cooperativa integral. Por otro lado, hacemos uso de cooperativas de consumidores (y de usuarios) para la gestión de bienes inmuebles. Se deben analizar con atención las diferentes legislaciones en vigor, ya que, por ejemplo, la legislacion estatal y algunas autonómicas incluyen el termino "cooperativa integral" además (o en lugar) del de las cooperativas mixtas (termino utilizado, por ejemplo, en la ley catalana). Estas, cuya actividad es múltiples, cumplen la finalidad propia de diferentes clases de cooperativas. No podemos obviar que la constitución y el mantenimiento de una cooperativa es una tarea que requiere de la interacción burocrática con la estructura estatal, por lo que no es el objetivo de constituir una cooperativa para cada una de las iniciativas auto gestionadas emergentes. La clava está en utilizar las cooperativas como herramientas colectivas, reduciendo al máximo su gestión y la inversión de tiempo en el tortuoso proceso burocrático.
La colectivización de la tierra mediante cooperativas.
Organizarnos en cooperativas nos puede servir para vivir sin bancos y sin preocuparnos de nuestras antiguas deudas. Hay que tener presente que el embargo de una persona incluye sus participaciones sociales en empresas, pero tiene una excepción: la aportación social a una cooperativa no es embargable según consta en las diversas leyes de cooperativas.
Aquella propiedad que pasa a ser de una cooperativa donde los estatutos impiden la especulación y el lucro, es una propiedad que sale del capitalismo y del Estado y pasa a ser un bien común.
Si estas por un cambio de sociedad como el que se plantea en esta publicación, algo que puedes hacer antes de que te embarguen tu finca, y siempre que no esté hipotecada, es aportarla como capital social a una cooperativa; no a cualquier cooperativa sino a aquella que sea una herramienta colectiva para la construcción de una alternativa al capitalismo, como seria el caso de una cooperativa integral.
Además si quieres seguir viviendo allí, puedes establecer un acuerdo con la cooperativa para mantener un derecho de uso sobre la finca y así cubrirás tus necesidades básicas, al mismo tiempo que te asegurarás de que esa finca quede como un patrimonio colectivizado.
De cara a la gestión de patrimonios colectivizados, es importante separar la actividad económica de propiedad patrimonial. Hacer cooperativas diferentes.
Una cooperativa que actúa como propietaria alquila una propiedad a otra cooperativa. Si interponen una sanción (multa) a la cooperativa arrendataria, se cambia el alquiler a nombre de otra cooperativa y se puede mantener el uso y la propiedad colectiva, sin que se pague la multa ni se embargue la propiedad.
De esta forma, la colectivización de fincas mediante las cooperativas se puede convertir en una herramienta jurídica clave de transición para superar el sistema actual.
Extraído por partes del periódico ¡REBELAOS! 15 marzo del 2012
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